Lic. Nancy Gutiérrez Jiménez
Directora General
Centro Estatal de Justicia Alternativa


Centro Estatal de Justicia Alternativa

El 23 de abril de 2007, el Congreso Estatal aprobó la adición de un párrafo tercero al artículo noveno de la Constitución Política del Estado, (decreto 359) en el que se fundamenta la creación del Sistema Estatal de Justicia Alternativa.

Desde la reforma a dicho artículo, el Estado regula un Sistema de Justicia Alternativa, como medio rápido y eficaz para resolver conflictos de manera pacífica, siendo sus principios rectores, la voluntariedad,  confidencialidad, neutralidad, honestidad e imparcialidad, buscando un acuerdo justo. El procedimiento responde a las necesidades particulares de cada caso, siendo gratuito y coadyuvando con la justicia, a fin de que las partes lleguen a una solución por sí mismas.

Actualmente el artículo 17 de la Constitución Política de los Estos Unidos Mexicanos en los párrafos tercero y quinto, establece que las leyes preverán Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias y las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales; de esta forma nuestro Estado se rige por la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Hidalgo, la cual entró en vigor el 2 de septiembre de 2013 y la Ley Nacional de MASC en materia penal, que entró en vigor el 29 de diciembre de 2014.




Instalaciones del Centro Estatal de Justicia Alternativa, Pachuca, Hidalgo