La función de la Segunda Instancia es conocer y resolver el recurso ordinario más importante que es el de apelación, que permite realizar un reexamen de las resoluciones judiciales impugnadas, con base en los agravios expresados por la parte que se sienta afectada, o bien haciendo uso oficioso de la institución jurídica protectora de la parte socialmente más débil, que es la suplencia de la queja deficiente, para que el Tribunal de segundo grado revoque, modifique, confirme o, en su caso, anule o mande reponer el procedimiento ante los jueces de primera instancia.
La forma en que la Segunda Instancia resuelve los asuntos de su competencia está basada fundamentalmente en el análisis de los agravios o motivos de inconformidad hechos valer por la parte afectada, y si éstos son fundados y operantes, se declara modificada o revocada la resolución combatida.