FACULTADES CONSEJO DE LA JUDICATURA

Fundamento Legal del Consejo

  • Constitución Política del Estado de Hidalgo.

    o Art. 82.- “Corresponde al Gobierno Estatal la rectoría del desarrollo de la entidad.

    o Para lograrlo, la misma ley, en su artículo 86, establece que habrá un Plan Estatal de Desarrollo, que marcará las directrices a seguir en el cometido de promover el desarrollo estatal.

  • Plan Estatal de Desarrollo.

    o En el Eje: Fortaleza Institucional para la Tutela de Derechos; bajo el rubro de Impartición de Justicia, define tres grandes objetivos sobre los cuales, el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, orientará sus acciones para cumplir de mejor manera con el desarrollo de las funciones que le marca la ley.

 

Reformas a la Constitución Política del Estado de Hidalgo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial

 

Creación del Consejo de la Judicatura

El artículo 93, párrafo segundo de la fracción IV, adicionado a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 1º, párrafo segundo de la fracción IV reformado, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, establecen la creación del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

Facultades para expedir Acuerdos

El artículo 100 Ter, fracción VI, reformado de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y los diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo disponen que el Consejo de la Judicatura está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Establecimiento de Comisiones

El artículo 126 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo reformada, dispone que el Consejo de la Judicatura establecerá las comisiones que considere pertinentes para su funcionamiento y designación de los Consejeros y Secretarios Técnicos que deberán integrarlas.