CONVIVENCIAS SUPERVISADAS

El Consejo de Familia brinda atención a las personas que tengan en trámite un asunto del orden familiar radicado en los Juzgados Familiares y Salas Civiles y Familiares del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo sin costo alguno, en la supervisión de convivencias ordenadas por los órganos jurisdiccionales, con el fin de resarcir los lazos afectivos entre los niños, niñas y adolescentes con su progenitores no custodios o demás miembros de su núcleo familiar, por lo que, las y los usuarios que acuden a convivencia deberán de sujetarse a los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS Y LOS USUARIOS DE CONVIVENCIA


Convencidos de que la familia, como pilar fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros, específicamente los niños, niñas y adolescentes, deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades, en razón de ello se establecen los siguientes LINEAMIENTOS:

Las disposiciones contenidas en el presente serán de observancia para los y las usuarias de las instalaciones del Consejo de Familia con motivo de una convivencia familiar, y tienen por objeto disciplinar el desarrollo de las mismas.

  1. Previa a resolución judicial, debidamente notificada, las convivencias familiares se desarrollarán en las instalaciones de Consejo de Familia, comprometiéndose a asegurar la protección y el cuidado del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres, tutores u otras personas responsables de ellos.

  2. Los días y horarios programados para la convivencia, así como el periodo que deben desarrollarse, no podrán ser modificados por el Consejo de Familia, todo procedimiento tendrá que hacerse del conocimiento del Juez por ser ésta la autoridad competente para resolver sobre las situaciones o conflictos que se presenten con motivo de las convivencias.

  3. Únicamente quien tenga a su cargo el cuidado y/o guarda y custodia o a la persona autorizada dentro del expediente deberá presentar para el desahogo de la convivencia a la (s) niña (s), niño (s) y/o adolescente (s) el día y hora indicada.

  4. Se otorgará a las partes que acudan a convivencia una tolerancia de 15 minutos posterior a la hora programada para el inicio de la misma para realizar su registro de ingreso por demora en su arribo a las instalaciones, haciéndoles saber que la convivencia concluye en los términos establecidos por la autoridad judicial.

  5. La persona que tenga el cuidado y/o guarda y custodia de un niño (s), niña (s) y/o adolescentes, así como quienes no deban participar en las convivencias, deberán abandonar las instalaciones del Consejo de Familia y apersonarse hasta la conclusión de la convivencia.

  6. En las convivencias supervisadas y solo en casos excepcionales que se promuevan ante el Juzgado, podrán asistir los familiares de los infantes (límite de 2 personas), con la finalidad de propiciar y ayudar al acrecentamiento de los lazos afectivos.

  7. Los usuarios deberán realizar el registro de su ingreso a las instalaciones. A partir del momento en que la (s) niña, niño (s) y/o adolescente (s) sean entregados a la persona con la que van a convivir quedan bajo su responsabilidad y por ningún motivo podrán salir de las instalaciones hasta el término de la convivencia y cualquier situación que se presente en el transcurso de la misma deberá hacerlo del conocimiento al personal de Consejo, quien a su vez lo hará del conocimiento al Juez mediante el informe correspondiente.

  8. El padre o madre con quien convivan las niñas, niños o adolescentes, están obligados a proporcionar artículos de higiene, alimentos y todo lo necesario durante el desarrollo de la convivencia acorde a su edad cronológica, respetando los espacios asignados para tales efectos dentro de las instalaciones, debiendo traer artículos didácticos que fomenten la sana convivencia.

  9. El Consejo no se hace responsable de objetos perdidos u olvidados dentro de las instalaciones. Así mismo, no se podrán dejar en las instalaciones objetos que sean utilizados en el desarrollo de las convivencias posteriores.

  10. Informar al Juez si los infantes padecen alguna enfermedad o se encuentran en algún tratamiento que restrinja la ingesta de algún alimento o no pueda practicar alguna actividad, así mismo, hacerlo de conocimiento al personal encargado de supervisar la convivencia.

  11. El usuario que acuda a convivencia deberá avocarse a realizar actividades que propicien y fortalezcan el vínculo afectivo con la (s) niña (s), niño (s) y/o adolescente (s).

  12. Acomodar en el lugar asignado para tal efecto, los bienes y el material utilizado durante las convivencias, así como cuidar de las instalaciones del Consejo de Familia, yaque en caso de alteración o destrucción, la persona responsable deberá cubrir su costo total o sustituirlo por otro de igual valor.

  13. Al concluir la convivencia la (s) niña (s), niño (s) y/o adolescente (s) quedará bajo responsabilidad del progenitor custodio o la persona autorizada en el expediente, y los usuarios deberán efectuar el registro de su egreso de las instalaciones.

QUEDA PROHIBIDO:

  1. El usuario que convive con la (s) niña (s), niño (s) y/o adolescente (s) deberá abstenerse de involucrar al infante en los conflictos que mantienen dentro del proceso jurisdiccional, puesto que afectan la estabilidad emocional y psicológica de los mismos.2.
  2. Los usuarios deberán abstenerse de abordar con los otros usuarios, temas de litigio en el que están involucrados,

3. Los usuarios convivientes se abstendrán de interrogar y/o cuestionar a las niñas, niños o adolescentes durante el desarrollo de la convivencia sobre sus familiares.

4. Queda prohibido traer a las convivencias objetos, material o personal que ponga en riesgo a la (s) niña (s), niño (s) y/o adolescente (s), al personal o a los demás usuarios.

5. Evitar hacer anotaciones, comentarios, ralladuras o cualquier otra acción que provoque la alteración de los documentos o instrumentos de registro implementados por el Consejo de Familia.

6. Evitar realizar frente a los infantes comentarios hostiles a su familia u otras personas allegadas.

7. Los progenitores se abstendrán de realizar comentarios de uno hacia otro que perjudique, menoscabe o deteriore las figuras parentales, ya que en caso de suscitarse dicha situación se hará del conocimiento a la autoridad judicial para la toma de las medidas correspondientes.

8. Abstenerse de obstaculizar o impedir el desarrollo sano y armónico de las convivencias de otros usuarios y sus niñas, niños y adolescentes.

9. Queda prohibido video grabar, grabar y fotografiar a niñas, niños y adolescentes durante el desarrollo de la convivencia y estancia en el Consejo.

10. Queda prohibido el uso de celulares, con el fin de evitar interrupciones en el transcurso de la convivencia, a excepción que sea utilizado como herramienta en el desarrollo de la misma para reforzar el vínculo entre el padre o madre conviviente y el infante, situación que debe hacerse de conocimiento al personal del Consejo de Familia.

El Consejo de Familia sólo atenderá asuntos de índole administrativa con los padres o persona autorizada, siempre fuera del horario de convivencia y no podrá brindarse ningún tipo de asesoría jurídica, ya que deberán realizarlo con asesores, por lo que cualquier situación se resolverá ante la autoridad judicial y no se tendrá obligación de reportar lo que acontezca fuera de las instalaciones.



Última actualización: 22/03/2018